El contrato electrónico es apto para iniciar una demanda judicial de procedimiento monitorio, pese a no tener firma delcontratante
La AP de Barcelona ha llegado a un acuerdo para unificación de criterios de las secciones civiles decidiendo admitir el monitorio en la contratación por vía electrónica, lo cual facilita la reclamación de deudas a las empresas dedicadas al e-commerce.
La disparidad de criterios entre las distintas secciones de la Audiencia Provincial de Barcelona, estaba llevando tanto a los letrados como a los jueces de primera instancia al plano de la inseguridad jurídica, ya que mientras algunas secciones consideraban admisible a trámite la demanda inicial del procedimiento monitorio adjuntando únicamente el contrato electrónico, para otras era exigible la rúbrica de los contratantes a los efectos de exigencia del artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por ello, la Audiencia Provincial ha llegado a un acuerdo para la unificación de criterios de las secciones civiles, decidiendo por unanimidad admitir el monitorio en la contratación por vía electrónica.
De esta manera, aunque el contrato celebrado por vía electrónica no contenga la firma del contratante, recibirá el mismo tratamiento que si de un contrato en papel se tratase.
Basa su decisión en que este tipo de contratos electrónicos permiten inferir la existencia de la deuda con las características exigidas para la iniciación del procedimiento monitorio, sin perjuicio de que el deudor en su oposición niegue la deuda y en virtud del artículo 217 LEC, el demandante deba probarla en el juicio declarativo correspondiente en función de la cuantía.
La AP concluye que la ley de enjuiciamiento civil debe ser interpretada teniendo en cuenta las nuevas vías de contratación y señala que tanto la Ley 34/2002 de 11 de julio reguladora de los servicios de la sociedad de información como la Ley 22/2007 de 11 de julio sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores atribuyen plena eficacia a la contratación electrónica.
De esta forma es más fácil y menos costosa la reclamación de las deudas para las empresas dedicadas al e-commerce. Desde Logos Legal podemos ayudarle en la recuperación de deudas.