Panorama actual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en relación con los préstamos hipotecarios
Con frecuencia el ICAB organiza cursos o conferencias sobre temas jurídicos de actualidad, siempre con ponentes de lujo, y esta vez no fue menos, ya que la mesa estaba formada por Monserrat Figuera Lluch, Magistrada de la sección de tributos de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Rafael Arnaiz Ramos, Director del Servicio de Estudios del Decanato de los Registradores de Cataluña y Registrador de la Propiedad de Barcelona núm. 7 y Miguel Ángel Chamorro González, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, así como varios abogados pertenecientes al Colegio, que aportaron a la visión más técnica y jurisdiccional de los otros ponentes, un punto práctico importante para los letrados en ejercicio.
No queremos extendernos mucho en todo lo que se dijo, pero sí recapitular sobre todo en lo concerniente a la afectación práctica que los cambios jurisprudenciales y legislativos de los últimos dos meses tienen en el relación al pago del IAJD.
Tras escuchar a todos los ponentes, sacamos como conclusiones las siguientes:
– La STS 1505/18 de la sección 2ª Sala contencioso administrativa de 16 de octubre de 2018, así como las posteriores sentencias de los días 22 y 23 de octubre, que señalaban que el sujeto pasivo del impuesto debe ser el prestamista y no el prestatario, surten efectos para esos casos concretos y cambian la doctrina jurisprudencial durante unos pocos días.
– La Sentencia 1670/18 del Pleno de la Sala de lo contencioso administrativo de 27 de noviembre, que resuelve que el sujeto pasivo del impuesto debe ser el prestatario, vuelve a la doctrina jurisprudencial anterior y es muy clara en su fundamentación, lo cual, según los ponentes no da lugar a ningún tipo de interpretación posterior.
– El Real Decreto Legislativo 17/18 aprobado por el gobierno entra en vigor el día 10 de noviembre de 2018, modificando dos aspectos fundamentales: por un lado señalando que el prestamista será el sujeto pasivo del impuesto y además para asegurar la efectividad de la normativa señala que el Banco no podrá deducir el impuesto con otros gastos.
Todo ello se resume, a nuestro juicio, a que en principio quedan totalmente descartadas las reclamaciones del impuesto para préstamos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley.
Los juzgados especializados en condiciones generales de la contratación no aplicarán de forma retroactiva el Real Decreto a los préstamos suscritos con anterioridad al 10 de noviembre, y por tanto, la obligación del pago del impuesto, recae sobre el consumidor. Si bien es cierto que existen excepciones (juzgados de primera instancia de Málaga y de Valencia han dictado sentencias en sentido contrario) presumiblemente las mismas serán revocadas al llegar a sus respectivas Audiencias Provinciales e incluso al Supremo, ya que como señalamos, la sentencia del Pleno es clara y no admite matices, sin perjuicio de futuras resoluciones de Cuestiones Prejudiciales por parte del TJUE.