El Tribunal Supremo limita el Interés de demora.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronunció ayer sobre la abusividad de los intereses de demora en préstamo hipotecarios concertados con consumidores, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respaldara su doctrina jurisprudencial, indicando que la misma es ajustada al Derecho de la Unión Europea, y en particular a la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
El Alto Tribunal considera que, a falta de previsión legal, el interés de demora que supere el 2% sobre el interés remuneratorio pactado en la escritura de préstamo hipotecario, será abusivo. La consecuencia inmediata de la abusividad era la supresión total del recargo del interés de demora que supone respecto del interés remuneratorio. No obstante, este seguía devengándose por el capital pendiente de devolución.
Es importante señalar que la actual ley hipotecaria recoge que los intereses de demora para los préstamos hipotecarios están limitados al triple del interés legal del dinero, fijado actualmente al 3% por el Banco de España. La reforma de esta ley sigue siendo debatida en el Congreso, y se espera un abaratamiento de los intereses de demora actuales.
El Tribunal Supremo ha publicado una nota de prensa sobre la Sentencia del Pleno 671/2018 de 28 de noviembre en la que se establecen los criterios y efectos de la abusividad de dicha cláusula. No obstante, el Recurso de Casación que trajo causa, es estimado parcialmente por el Tribunal, al considerar que tampoco puede aceptarse la pretensión del recurrente de no abonar interés alguno, porque el interés remuneratorio fijado en el contrato sigue cumpliendo su función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución.
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