Pérdida del derecho a la vivienda familiar para los divorciados que convivan con su nueva pareja
Cambio jurisprudencial importante en derecho de familia
El 20 de noviembre de 2018, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha publicado una sentencia que constituye un giro jurisprudencial importante que traerá importantes cambios prácticos, y es que, el derecho a la atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge que tuviese la custodia de los hijos, se perderá en el caso de que en la vivienda se conviva con una nueva pareja.
El TS resuelve un recurso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, que ya acordaba la extinción del uso en el momento de liquidación de la sociedad ganancial. Ratificando los argumentos de la Audiencia, la Sala Primera del Supremo razona que la entrada de una nueva persona en el domicilio hacen perder a este su consideración de “vivienda familiar” por servir al uso de una nueva familia – la formada por el cónyuge custodio, su nueva pareja y los hijos de éstos – todo ello en perjuicio del cónyuge no custodio.
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Desde Logos Legal somos conscientes de que este cambio tendrá una gran trascendencia, no solamente en los procedimientos de divorcio actuales, sino también provocará un aluvión de modificaciones de medidas con base en este cambio de circunstancias, por lo que aconsejamos a nuestros clientes un buen asesoramiento sobre sus derechos, tanto si tienen atribuido el uso de la vivienda como si son quienes sufragan los gastos de la misma.
En la firma contamos con letrados especializados en Derecho de familia, que podrán ayudar a buscar la mejor alternativa a los conflictos familiares teniendo en cuenta novedades legislativas y jurisprudenciales como la que nos ocupa.