Hacienda devolverá las retenciones de IRPF por maternidad y paternidad
Desde octubre ya no se retiene el IRPF de estas prestaciones y se ha reservado una partida presupuestaria para hacer frente a las reclamaciones.
El Tribunal Supremo, en la sentencia 1462/2018 determinó que la prestación por maternidad era una renta del trabajo y está exenta de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, lo cual a efectos prácticos supone la devolución de esas retenciones a las madres que percibieron la prestación entre los años 2014 y 2017. Ayer mismo Hacienda confirmó que se extenderá esta medida a las prestaciones por paternidad. (Puedes leer el artículo en el siguiente enlace.)
Desde Logos Legal podemos te asesoramos para que puedas acceder a la devolución de estas retenciones. Los procedimientos son distintos en función de si la renta fue percibida en los ejercicios de 2014, 2015, 2016 o 2017. Para los dos primeros años, debe presentarse una solicitud de rectificación de la autoliquidación, así como devolución de ingresos indebidos e intereses de demora, mientras que para los dos últimos existe un trámite específico.
Si eres una trabajadora o trabajador autónomo (afiliado, de alta en el RETA y al corriente de pago de las cutoas de la Seguridad Social) también puedes reclamar las retenciones practicadas en tu prestación por maternidad o paternidad.
Contáctanos y estudiaremos tu caso concreto y presentaremos la reclamación por ti.
Equipo Logos Legal